“Art. 1.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase...
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo... La bandera de la
República española es roja, amarilla y morada.
Art. 3.- El Estado español no
tiene religión oficial.
Art. 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con
características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran
organizarse en región autónoma... dentro del Estado español, presentarán su
Estatuto con arreglo a lo establecido en el art. 12.
Art. 26.- Una ley especial
regulará la total extinción... del presupuesto del clero. Quedan disueltas
aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres
votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la
legítima del Estado. Art. 36.- Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de
veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales...
Art. 67.- El
presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación...
Art. 68.- El presidente de la República será elegido por las Cortes...”
Estamos
ante una selección de artículos de la Constitución de la segunda república de
1931, que es una fuente histórica primaria (ya que esta elaborada en la época),
de naturaleza jurídica (ya que es una constitución)
Donde el destinatario es el pueblo español y los autores son los diputados del
parlamento, que en su mayoría eran partidos de izquierdas.
La
intención principal del texto es otorgar a España un marco legislativo adecuado
para un nuevo sistema de gobierno, una república democrática. La compilación de
varios artículos que destacan las ideas mas importantes de la segunda república
española.
En el articulo 1 define a España como una “república democrática de
trabajadores” y acto seguido define los colores de la bandera de la república
(roja, amarilla y morada). En el Articulo 3 se reconoce a España como un país
laico.
En el articulo 11 se instala una ley que hace que regiones con
características comunes acordaran organizarse en una misma región autónoma.
El
Articulo 26 habla sobre la restricción del poder y presupuesto del clero, es
decir nos indica la pérdida de poder de la Iglesia con el comienzo de la
segunda república española. El articulo 36 destaca la igualdad de derecho de
sufragio para ambos géneros y para mayores de 23 años.
En el Articulo 67 y
68 destacan la reorganización de los
poderes estatales, habla del presidente de la república, de sus funciones y de
la forma de elección, que será a través de las cortes.
TEMA14.3
LA SEGUNDA REPÚBLICA: LA CONSTITUCIÓN DE 1931 Y EL BIENIO REFORMISTA.
En
resumen, la constitución era obviamente laica, democrática y progresista.
Estaba inspirada de otras mas desarrolladas de esa época y permitía avanzar con
una política abierta a ambos bandos , derecha e izquierda. Pero no fue una
constitución consensuada, ya que la iglesia y la derecha estaba en contra. Lo
que ayudó a que hubiese conflictos tanto sociales como políticos en estos años.
Lidia
Gallardo Aibar
Otra versión del texto:
·
Comentario
de texto:
Este texto es una fuente primaria, al ser un texto de la
época, e histórica de naturaleza constitucional, cuya destinatario es la
sociedad española; concretamente es una selección de artículos de la
Constitución de 1931, cuya vigencia fue hasta el final de la Guerra Civil, es
decir, hasta 1939.
Esta constitución fue elaborada por las Cortes, aprobada el
9 de diciembre de 1931 en Madrid. Fue realizada en ese mismo año, en el cual se
proclamó la II República española un día después del abandono de España por
parte de Alfonso XIII. La realización de esta constitución, inspirada en la
Constitución alemana de Weimar, fue en el periodo en el que Alcalá Zamora
presidía un gobierno provisional.
La constitución de 1931 se organizaba en 10 títulos y
constaba de una extensión total de 125 artículos en total. El sujeto de la
soberanía era la nación, es decir, todo el poder lo tienen los ciudadanos, como
está reflejado en el artículo 1, sosteniendo así la igualdad absoluta ante la
ley y la no discriminación. Además, este artículo nos indica los colores de la
bandera republicana: rojo, amarillo y morado.
La religión deja de ser oficial en España, siendo España un
estado aconfesional, como se indica en el artículo 3. Además, se suprimió todo
apoyo económico estatal a la Iglesia Católica y a las órdenes religiosas a las
que se les prohibió el ejercicio de la enseñanza, como indica el artículo 26.
El presidente de la República será el representante del
estado, como indica el artículo 67, pero éste será elegido por las Cortes, como
indica el artículo 68.
Esta constitución aporta el mismo derecho a voto a todo
residente, sea hombre o mujer, mayor de 23 años, indicado en el artículo 36.
En el artículo 11 se indica la aprobación en forma de región
autónoma de la unión de provincias colindantes, que comparten características
históricas, culturales y económicas, si estas decidiesen unirse.
Las Cortes, tras la aprobación de esta constitución,
eligieron como Presidente de la República a Alcalá Zamora, antiguo ministro del
Partido Liberal. El gobierno pasó a ser presidido por Manuel Azaña, en el cual
se encontraban ministros republicanos y socialistas.
TEMA 14 PUNTO 3: “LA SEGUNDA REPÚBLICA: LA CONSTITUCIÓN DE 1931 Y EL
BIENIO REFORMISTA”
Alex Caison Ortiz, 2º Bach A
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