El texto es una selección de artículos de la
Constitución de 1812. Es histórico de naturaleza constitucional que está destinado al
pueblo español, por tanto, es público.
El autor es colectivo ya que fueron los
184 diputados convocados en las cortes de Cádiz.
El texto data del 19 de marzo
de 1812 (día de San José por eso se conoce como “La Pepa”).
La idea principal del texto es el establecimiento de
los derechos y deberes de los españoles y la
forma de estado y gobierno. Además, consta de
ideas secundarias: en el primer artículo explica que España es una nación compuesta
por la Península y las Indias, evitando regionalismos e independencias de las
colonias americanas.
El segundo artículo expone que la Nación es la dueña
de la soberanía reflejando el principio de la soberanía nacional (poder en el
pueblo y no como en el Antiguo Régimen que lo tenía el rey por origen divino, (soberanía nacional frente a soberanía absoluta).
En el artículo cuatro se citan los derechos
fundamentales del individuo como la libertad, la propiedad y la igualdad ante
la ley.
En el artículo doce establece que España es y será
católica (porqué una constitución tan liberal
necesita un estado confesional, es fundamental el apoyo del clero en la Guerra
de Independencia)
El artículo 14 indica la forma de Estado siendo una
monarquía parlamentaria y hereditaria.
Los artículos 15 y 17 hacen referencia a la división
de poderes, exponiendo en el artículo 15 que el poder ejecutivo corresponde
las Cortes con el rey, y el poder judicial (artículo 17) a los tribunales.
En el artículo 27,34,92 explica que los diputados de
las cortes son elegidos por el pueblo mediante juntas electorales (sufragio universal masculino indirecto). Además, para
poder ser diputado se deberá tener una renta mínima.
El artículo 225 expone que todo lo escrito/dicho por
el rey deberá ser firmado por el secretario de cada asunto (limitación del poder real: firma de un ministro, maratoria de dos años, etc).
En los
artículos siguientes (248,339,355) explica que en los negocios sólo habría un
fuero y que las personas no tendrán privilegios (diferencia de Antiguo Régimen)
y la deuda pública se actualizará.
Abolición de los gremios y los privilegios
En España habrá militares en cada provincia, según
el artículo 362 y se apoya a la Milicia Nacional.
Se establecerán escuelas de letras y religión para
los niños (artículo 166). Fomento de la educación
primaria
En el último artículo 371, expone que los españoles
tienen la libertad de pensamiento y prensa. Fin de la
censura en textos públicos, no en los religiosos
El texto contiene algunos conceptos claves para
comprender mejor:
v - Libertad
civil: conjunto de derechos y facultades, que garantizados legalmente, permiten
al individuo, como miembro de un estado hacer todo lo compatible con el ordenamiento
jurídico respectivo.
v - Monarquía
moderada: monarquía parlamentaria.
v - Cortes:
órgano de poder legislativo que representa el pueblo soberano.
v - Juntas
electorales: organismo constitucional que integran la administración electoral
que tiene en las mesas electorales en su primer nivel o escalón.
v - Fuero:
estatuto jurídico cuya finalidad era establecer un conjunto de normas, derechos
y privilegios otorgados por el rey.
Este texto corresponde al periodo trascendente a las
Abdicaciones de Bayona, dónde se puso a José I Bonaparte y quitaron a los
Borbones. Los españoles no querrán a José I y se organizaran en juntas provinciales
que asumieron la soberanía. En septiembre de 1808 se constituyó la junta central
que asumió los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno.
Esta junta convocó las cortes en Cádiz, acto que iniciaba el proceso revolucionario,
constituyendo el 19 de marzo de 1812 la primera constitución liberal del país;
donde se establecía lo mencionado con anterioridad. Esta constitución establece
los principios fundamentales de la ideología liberal y supone el inicio del
constitucionalismo español.
La “Pepa” será derogada por Fernando VII solo estuvo
vigente hasta 1814 (aunque apenas se pudo aplicar porque España estaba en
guerra) , durante el Trienio Liberal (1820-1823) y más adelante en 1936-1937.
Autora: Irene Martínez 2º C
Otra versión:
Otra versión:
Nos encontramos
ante la Constitución primera española, la de 1812, por tanto, es un texto
constitucional. Esta constitución emana directamente del pueblo y sus autores
son diversos diputados liberales.
Esta constitución
se redacta durante la Guerra de Independencia española (1808-1814). En ella,
los patriotas se establecieron en Juntas Provinciales, organizadas en una Junta
Central Suprema, y esta, a su vez, regida por las Cortes de Cádiz. Estas cortes
se convocaron en 1808 y son de carácter constituyente, pues tenían como fin
elaborar la Constitución de 1812. Esta constitución tuvo varias vigencias:
1812-1814, trienio liberal (1820-1823) y 1836-1837.
Es una constitución
muy larga, debido a que contiene 384 artículos. Y propugna una soberanía
nacional (Artículo 2) con sufragio universal (Artículo
92) masculino indirecto (Artículo 34).
Existe también una separación entre poderes. El legislativo, con una sola
cámara, elabora las leyes (Artículo15).
El ejecutivo los ejerce el rey con sus secretarios pero con limitaciones (Artículo 225). Y el judicial, exclusivo
de los tribunales, ajenos a las Cortes y al Rey (Artículo 17). En cuanto a la organización territorial es unitaria,
eliminando de este modo los fueros (Artículo
248).
La constitución
propugna un Estado confesional, en el cual reconoce la religión católica como
oficial y única en España (Artículo 12).
Además, dota a la Iglesia de gran importancia, concediéndola la enseñanza en
las escuelas (Artículo 366).
En cuanto a los
derechos, concede derechos individuales, colectivos y socioeconómicos. De este
modo concede la igualdad jurídica (Artículo
339), la libertad de expresión e imprenta
(Artículo 371), la protección de la
propiedad, a la enseñanza pública (Artículo
366), etc.
En definitiva, la
Constitución de 1812 es una constitución liberal moderada (es confesional) que
se inspiró en los acontecimientos liberales anteriores (la Revolución
Francesa).
Una última versión:
Una última versión:
Se trata de un texto constitucional, cuyos autores son los
diputados liberales, como Martínez de la Rosa y Pérez de Castro.
Tras las Abdicaciones de Bayona (1808) y la subida al trono
de José I (hermano de Napoleón), muchos españoles, descontentos, se organizan
en Juntas Provinciales, que se coordinan y se crea la Junta Central. Esta
convoca cortes extraordinarias en Cádiz (único sitio español no ocupado por los
franceses), y aunque se formen dos grupos de diputados, los absolutistas
(partidarios del Antiguo Régimen) y los liberales (partidarios de reformas
revolucionarias), son estos últimos los que se adelantan e inician la primera
revolución liberal burguesa, para acabar con el Antiguo Régimen. Para ello,
aprueban una Constitución, la de 1812.
Esta consta de 384 artículos, y tras tres años realizándola, se
aprueba el 19 de marzo de 1812. Es conocida como “La Pepa”, siendo la primera
constitución liberal.
Como indica el artículo 1, la organización territorial
del estado es unitaria.
Según el artículo 2, la soberanía es nacional, esto es,
que emana de la sociedad.
En cuanto al artículo 4, se reconocen derechos
individuales tales como la propiedad, la libertad civil…
El artículo 12, marca
como única religión la católica (aunque la Inquisición estaba suprimida).
También se marca una división de poderes: el legislativo residía en las cortes
unicamerales; el judicial, en los tribunales; y el ejecutivo, en el rey (pero
con limitaciones). A su vez, el sufragio se caracteriza por ser universal
masculino indirecto, es decir, los hombres mayores de 25 años elegían a unos
compromisarios que eran quienes elegían a los diputados. Asimismo, se establece la creación de
escuelas de primeras letras, y muchos más principios, con el fin de sacar a
España del atraso en el que estaba sumergida.
Todos estos principios son de ideología liberal, y suponen el
inicio del constitucionalismo español. Esta Constitución dura hasta 1814, pues
a la llegada de Fernando VII, se anula. No obstante, se restablece durante el
Trienio Liberal (1820-1823) y entre 1836 y 1837.
Laura González
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