sábado, 23 de enero de 2016

Tema 11. Constitución de 1812

El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812. Es histórico de naturaleza constitucional que está destinado al pueblo español, por tanto, es público. 
El autor es colectivo ya que fueron los 184 diputados convocados en las cortes de Cádiz. 
El texto data del 19 de marzo de 1812 (día de San José por eso se conoce como “La Pepa”).
La idea principal del texto es el establecimiento de los derechos y deberes de los españoles y la forma de estado y gobierno. Además, consta de ideas secundarias: en el primer artículo explica que España es una nación compuesta por la Península y las Indias, evitando regionalismos e independencias de las colonias americanas.
El segundo artículo expone que la Nación es la dueña de la soberanía reflejando el principio de la soberanía nacional (poder en el pueblo y no como en el Antiguo Régimen que lo tenía el rey por origen divino, (soberanía nacional frente a soberanía absoluta).
En el artículo cuatro se citan los derechos fundamentales del individuo como la libertad, la propiedad y la igualdad ante la ley.
En el artículo doce establece que España es y será católica (porqué una constitución tan liberal necesita un estado confesional, es fundamental el apoyo del clero en la Guerra de Independencia)
El artículo 14 indica la forma de Estado siendo una monarquía parlamentaria y hereditaria.
Los artículos 15 y 17 hacen referencia a la división de poderes, exponiendo en el artículo 15 que el poder ejecutivo corresponde las Cortes con el rey, y el poder judicial (artículo 17) a los tribunales.
En el artículo 27,34,92 explica que los diputados de las cortes son elegidos por el pueblo mediante juntas electorales (sufragio universal masculino indirecto). Además, para poder ser diputado se deberá tener una renta mínima.
El artículo 225 expone que todo lo escrito/dicho por el rey deberá ser firmado por el secretario de cada asunto (limitación del poder real: firma de un ministro, maratoria de dos años, etc).
En los artículos siguientes (248,339,355) explica que en los negocios sólo habría un fuero y que las personas no tendrán privilegios (diferencia de Antiguo Régimen) y la deuda pública se actualizará. Abolición de los gremios y los privilegios
En España habrá militares en cada provincia, según el artículo 362 y se apoya a la Milicia Nacional.
Se establecerán escuelas de letras y religión para los niños (artículo 166). Fomento de la educación primaria
En el último artículo 371, expone que los españoles tienen la libertad de pensamiento y prensa. Fin de la censura en textos públicos, no en los religiosos

El texto contiene algunos conceptos claves para comprender mejor:

v  - Libertad civil: conjunto de derechos y facultades, que garantizados legalmente, permiten al individuo, como miembro de un estado hacer todo lo compatible con el ordenamiento jurídico respectivo.
v  - Monarquía moderada: monarquía parlamentaria.
v  - Cortes: órgano de poder legislativo que representa el pueblo soberano.
v  - Juntas electorales: organismo constitucional que integran la administración electoral que tiene en las mesas electorales en su primer nivel o escalón.
v - Fuero: estatuto jurídico cuya finalidad era establecer un conjunto de normas, derechos y privilegios otorgados por el rey.

Este texto corresponde al periodo trascendente a las Abdicaciones de Bayona, dónde se puso a José I Bonaparte y quitaron a los Borbones. Los españoles no querrán a José I y se organizaran en juntas provinciales que asumieron la soberanía. En septiembre de 1808 se constituyó la junta central que asumió los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Esta junta convocó las cortes en Cádiz, acto que iniciaba el proceso revolucionario, constituyendo el 19 de marzo de 1812 la primera constitución liberal del país; donde se establecía lo mencionado con anterioridad. Esta constitución establece los principios fundamentales de la ideología liberal y supone el inicio del constitucionalismo español.
La “Pepa” será derogada por Fernando VII solo estuvo vigente hasta 1814 (aunque apenas se pudo aplicar porque España estaba en guerra) , durante el Trienio Liberal (1820-1823) y más adelante en 1936-1937.


Autora: Irene Martínez 2º C

Otra versión:


Nos encontramos ante la Constitución primera española, la de 1812, por tanto, es un texto constitucional. Esta constitución emana directamente del pueblo y sus autores son diversos diputados liberales.
Esta constitución se redacta durante la Guerra de Independencia española (1808-1814). En ella, los patriotas se establecieron en Juntas Provinciales, organizadas en una Junta Central Suprema, y esta, a su vez, regida por las Cortes de Cádiz. Estas cortes se convocaron en 1808 y son de carácter constituyente, pues tenían como fin elaborar la Constitución de 1812. Esta constitución tuvo varias vigencias: 1812-1814, trienio liberal (1820-1823) y 1836-1837.
Es una constitución muy larga, debido a que contiene 384 artículos. Y propugna una soberanía nacional (Artículo 2) con sufragio universal (Artículo 92) masculino indirecto (Artículo 34). Existe también una separación entre poderes. El legislativo, con una sola cámara, elabora las leyes (Artículo15). El ejecutivo los ejerce el rey con sus secretarios pero con limitaciones (Artículo 225). Y el judicial, exclusivo de los tribunales, ajenos a las Cortes y al Rey (Artículo 17). En cuanto a la organización territorial es unitaria, eliminando de este modo los fueros (Artículo 248).
La constitución propugna un Estado confesional, en el cual reconoce la religión católica como oficial y única en España (Artículo 12). Además, dota a la Iglesia de gran importancia, concediéndola la enseñanza en las escuelas (Artículo 366).
En cuanto a los derechos, concede derechos individuales, colectivos y socioeconómicos. De este modo concede la igualdad jurídica (Artículo 339), la libertad de  expresión e imprenta (Artículo 371), la protección de la propiedad, a la enseñanza pública (Artículo 366), etc.
En definitiva, la Constitución de 1812 es una constitución liberal moderada (es confesional) que se inspiró en los acontecimientos liberales anteriores (la Revolución Francesa).

Una última versión:


Se trata de un texto constitucional, cuyos autores son los diputados liberales, como Martínez de la Rosa y Pérez de Castro.
Tras las Abdicaciones de Bayona (1808) y la subida al trono de José I (hermano de Napoleón), muchos españoles, descontentos, se organizan en Juntas Provinciales, que se coordinan y se crea la Junta Central. Esta convoca cortes extraordinarias en Cádiz (único sitio español no ocupado por los franceses), y aunque se formen dos grupos de diputados, los absolutistas (partidarios del Antiguo Régimen) y los liberales (partidarios de reformas revolucionarias), son estos últimos los que se adelantan e inician la primera revolución liberal burguesa, para acabar con el Antiguo Régimen. Para ello, aprueban una Constitución, la de 1812.

Esta consta de 384 artículos, y tras tres años realizándola, se aprueba el 19 de marzo de 1812. Es conocida como “La Pepa”, siendo la primera constitución liberal. 
Como indica el artículo 1, la organización territorial del estado es unitaria. 
Según el artículo 2, la soberanía es nacional, esto es, que emana de la sociedad. 
En cuanto al artículo 4, se reconocen derechos individuales tales como la propiedad, la libertad civil… 
El artículo 12, marca como única religión la católica (aunque la Inquisición estaba suprimida). También se marca una división de poderes: el legislativo residía en las cortes unicamerales; el judicial, en los tribunales; y el ejecutivo, en el rey (pero con limitaciones). A su vez, el sufragio se caracteriza por ser universal masculino indirecto, es decir, los hombres mayores de 25 años elegían a unos compromisarios que eran quienes elegían a los diputados.  Asimismo, se establece la creación de escuelas de primeras letras, y muchos más principios, con el fin de sacar a España del atraso en el que estaba sumergida.
Todos estos principios son de ideología liberal, y suponen el inicio del constitucionalismo español. Esta Constitución dura hasta 1814, pues a la llegada de Fernando VII, se anula. No obstante, se restablece durante el Trienio Liberal (1820-1823) y entre 1836 y 1837.


Laura González

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