sábado, 30 de enero de 2016

Tema 12. Constitución de 1876

“Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros... No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones... si sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana...
     Art. 20. El Senado se compone: De senadores por derecho propio. De senadores                  vitalicios nombrados por la Corona. De senadores elegidos por las corporaciones del            Estado y mayores contribuyentes...
     Art. 28. Los Diputados se elegirán por el método que determine la ley.
     Art. 75. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía…” 

Estamos ante un texto constitucional, de fuente primaria histórica, escrito por las cortes.
El contexto histórico de esta constitución es la restauración, contexto en el cual Cánovas del Castillo había establecido un sistema de partidos restringido a dos (conservadores y liberales) que se alternaban en el poder. Para la estabilidad de este sistema se promulgó esta constitución, que estará vigente durante 47 años (hasta la República). Se trata de una constitución breve, ya que era una síntesis de la constitución moderada de 1845 y la democrática de 1869.
La soberanía que proponía esta constitución era compartida, es decir, cortes y rey; había separación de poderes aunque no se haga referencia en estos artículos. El tipo de sufragio era al inicio de tipo censitario (5%) pero a partir de 1890 el sufragio comenzó a ser de tipo universal masculino (27%)
La relación iglesia-estado es de tipo confesional, lo que quiere decir que reconoce la religión, esto se estipula en el artículo 11 de la constitución y como se indica, no se admitían otras manifestaciones o ceremonias públicas que las que pertenecieran a la religión del Estado.
Como indica el artículo número 75, se declara un Estado unitario, por tanto la misma ley regía en todo el territorio.
En cuanto a la publicación de derechos, los que aparecen en este texto constitucional, concretamente  en el artículo 13, son de tipo colectivo, destacando alguno como el derecho a reunión y asociación.
Para concluir, la ideología que tiene esta constitución es de carácter moderado.

Autora: Diandra Maiolino

Otra versión del mismo texto:


Este texto es una fuente histórica de tipo jurídico constitucional, la Constitución de 1876. Esta constitución fue promulgada por Cánovas del Castillo, principal ideólogo de la Restauración. Esta constitución fue redactada después de la restauración en el trono español de los Borbones. Alfonso XII, hijo de Isabel II, fue proclamado rey de España tras el golpe de Estado del general Martínez Campos en 1874. Los intentos sucesivos para estabilizar el país tras la revolución de 1868 no tuvieron éxito, por lo que se inició la Restauración. La restauración se inició por el fracaso de intentar estabilizar el país tras la Revolución de 1868.
Esta constitución reconocía un estado confesional católico, aunque se tolera la práctica de otras manifestaciones religiosas (art.11); cita los derechos de los españoles: expresión, reunión y asociación (art.13); las cortes son bicamerales, con un senado formado por designación real y un congreso elegido por sufragio directo (art.20); las diputaciones están bajo control gubernamental, organización centralista (art.28). El artículo 75 reconoce un solo fuero para toda España, concepción centralista y unitaria del Estado, al establecer unos mismos códigos, elimina los fueros lo que causa nuevos conflictos con los carlistas.
La Constitución de 1876 se caracteriza por tener 89 artículos y permitir la alternancia de partidos. Por último el carácter ideológico de esta constitución es conservador y es la constitución que más tiempo ha estado en vigor.

Autor: Álvaro Letón Pellegero 2ºA Bach.

Tercera y última versión:

Nos encontramos con un texto  que reúne una selección de artículos significativos de la constitución de 1876. Es una fuente primera, de naturaleza política, jurídica y constitucional. Esta constitución fue redactada por los dos partidos del sistema bipartidista ideado por Cánovas. El destinatario es toda la nación española.

                Sucedió tras el golpe de estado del general Martínez Campos donde se dio paso a un Ministerio de Regencia presidido por Cánovas para aguardar la llegada de los Borbones y debido a las consecuencias de los sucesivos problemas sufridos durante el sexenio revolucionario, con diversos intentos fallidos para estabilizar el país. Cánovas creó un sistema de partidos políticos restringido a dos (liberales y conservadores) y para conseguir una buena estabilidad política los dos partidos promulgaron la constitución.

Esta constitución estuvo vigente desde 1876 hasta 1923 (Dictadura de Primo de Rivera y es la mas duradera en la nación española hasta la fecha. La estructura básica es parecida a la de 1845, y posee una declaración de derechos parecida a la de 1869. La soberanía es doble, es decir, compartían el poder las Cortes y Rey, y todavía no establecía el sufragio universal, aunque incorpora el derecho de asociación, ausente en otras constituciones, y no se permitían otras ceremonias fuera del cristianismo ya que esta era la religión del estado. La organización del estado era unitaria y la administración local y provincial la dejaron en manos de ayuntamientos y diputaciones cuyas atribuciones serían fijadas por leyes especiales. El rey poseía el poder ejecutivo ya que podía decidir sobre los ministros y gabinetes, es inviolable e irresponsable.


Autora: Sara Merino 



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