“Art.
11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se
obliga a mantener el culto y sus ministros... No se permitirán, sin embargo,
otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y
opiniones... si sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De
asociarse para los fines de la vida humana...
Art.
20. El Senado se compone: De senadores por derecho propio. De senadores vitalicios nombrados por la Corona. De senadores elegidos por las corporaciones
del Estado y mayores contribuyentes...
Art.
28. Los Diputados se elegirán por el método que determine la ley.
Art.
75. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía…”
Estamos
ante un texto constitucional, de fuente primaria histórica, escrito por las
cortes.
El
contexto histórico de esta constitución es la restauración, contexto en el cual
Cánovas del Castillo había establecido un sistema de partidos restringido a dos
(conservadores y liberales) que se alternaban en el poder. Para la estabilidad
de este sistema se promulgó esta constitución, que estará vigente durante 47
años (hasta la República). Se trata de una constitución breve, ya que era una
síntesis de la constitución moderada de 1845 y la democrática de 1869.
La
soberanía que proponía esta constitución era compartida, es decir, cortes y
rey; había separación de poderes aunque no se haga referencia en estos
artículos. El tipo de sufragio era al inicio de tipo censitario (5%) pero a
partir de 1890 el sufragio comenzó a ser de tipo universal masculino (27%)
La
relación iglesia-estado es de tipo confesional, lo que quiere decir que
reconoce la religión, esto se estipula en el artículo 11 de la constitución y
como se indica, no se admitían otras manifestaciones o ceremonias públicas que
las que pertenecieran a la religión del Estado.
Como
indica el artículo número 75, se declara un Estado unitario, por tanto la misma
ley regía en todo el territorio.
En
cuanto a la publicación de derechos, los que aparecen en este texto
constitucional, concretamente en el artículo
13, son de tipo colectivo, destacando alguno como el derecho a reunión y
asociación.
Para
concluir, la ideología que tiene esta constitución es de carácter moderado.
Autora: Diandra Maiolino
Otra versión del mismo texto:
Este texto es una fuente histórica de tipo
jurídico constitucional, la Constitución de 1876. Esta constitución fue
promulgada por Cánovas del Castillo, principal ideólogo de la Restauración. Esta
constitución fue redactada después de la restauración en el trono español de
los Borbones. Alfonso XII, hijo de Isabel II, fue proclamado rey de España tras
el golpe de Estado del general Martínez Campos en 1874. Los intentos sucesivos para
estabilizar el país tras la revolución de 1868 no tuvieron éxito, por lo que se
inició la Restauración. La restauración se inició por el fracaso de intentar
estabilizar el país tras la Revolución de 1868.
Esta constitución reconocía un
estado confesional católico, aunque se tolera la práctica de otras manifestaciones
religiosas (art.11); cita los derechos de los españoles: expresión, reunión y
asociación (art.13); las cortes son bicamerales, con un senado formado por
designación real y un congreso elegido por sufragio directo (art.20); las diputaciones
están bajo control gubernamental, organización centralista (art.28). El
artículo 75 reconoce un solo fuero para toda España, concepción centralista y
unitaria del Estado, al establecer unos mismos códigos, elimina los fueros lo
que causa nuevos conflictos con los carlistas.
La Constitución de 1876 se
caracteriza por tener 89 artículos y permitir la alternancia de partidos. Por
último el carácter ideológico de esta constitución es conservador y es la constitución
que más tiempo ha estado en vigor.
Autor: Álvaro
Letón Pellegero 2ºA Bach.
Tercera y última versión:
Nos
encontramos con un texto que reúne una
selección de artículos significativos de la constitución de 1876. Es una fuente
primera, de naturaleza política, jurídica y constitucional. Esta constitución fue
redactada por los dos partidos del sistema bipartidista ideado por Cánovas. El
destinatario es toda la nación española.
Sucedió
tras el golpe de estado del general Martínez Campos donde se dio paso a un
Ministerio de Regencia presidido por Cánovas para aguardar la llegada de los Borbones y debido a las consecuencias de los sucesivos problemas sufridos
durante el sexenio revolucionario, con diversos intentos fallidos para
estabilizar el país. Cánovas creó un sistema de partidos políticos restringido
a dos (liberales y conservadores) y para conseguir una buena estabilidad política los dos partidos
promulgaron la constitución.
Esta constitución estuvo
vigente desde 1876 hasta 1923 (Dictadura de Primo de Rivera y es la mas duradera en la nación española
hasta la fecha. La estructura básica es parecida a la de 1845, y posee una
declaración de derechos parecida a la de 1869. La soberanía es doble, es decir, compartían el poder las Cortes y Rey, y todavía
no establecía el sufragio universal, aunque incorpora el derecho de asociación,
ausente en otras constituciones, y no se permitían otras ceremonias fuera del
cristianismo ya que esta era la religión del estado. La organización del estado
era unitaria y la administración local y provincial la dejaron en manos de
ayuntamientos y diputaciones cuyas atribuciones serían fijadas por leyes
especiales. El rey poseía el poder ejecutivo ya que podía decidir sobre los
ministros y gabinetes, es inviolable e irresponsable.
Autora: Sara Merino
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