El texto
al que nos encontramos es una selección de artículos de la Constitución “non
nata” de 1873. Es un texto histórico de tipo jurídico constitucional escrito por
los republicanos más destacados como Pi y Margall en el año 1873. Se escribió en
la primera república de España tras la abdicación del rey Amadeo I. En este año
en el país había una inestabilidad política ya que no había apoyo suficiente
para buscar un nuevo rey. Debido a esto los diputados más radicales en contra
de la constitución de 1869 dieron lugar a la primera república nombrando Jefe
del Poder Ejecutivo a Figueras.
Esta
constitución defiende una república federal dividiendo España en 17 Estados que
coinciden con las comunidades autónomas y además Cuba y Puerto Rico. (Artículo
1). A su vez, dice que cada uno de estos estados tiene el poder de elaborar su
propia constitución sin que incumpla la Constitución presente. (Artículo 93). Da
libertad a cada estado para que se guíen según su política y sus pensamientos
ideológicos en los distintos asuntos de su Estado a no ser que ya estén
determinados en la constitución. (Artículo 96). La economía de cada estado debe
ser propia y compatible con la de la nación. (Artículo 92).Todo esto indica que
España tiene un gobierno Federal (Artículo 39).
La
Constitución propugna una soberanía popular con sufragio universal masculino.
Además declara que la separación de poderes será individual para cada Estado
siendo el poder ejecutivo para el alcalde, el legislativo correspondiente al
ayuntamiento y por último el judicial para los tribunales locales. A si declara
un Estado laico sin ninguna relación con la Iglesia.
Por
último su ideología era progresista republicana lo que la llevo a no aprobarse
nunca debido a los estadillos revolucionarios de la insurrección cantonal que
obligaron a suprimir esta ideología finalizando la primera república española.
Autora: María. Castro. Pérez. 2º
A
Otra versión:
Otra versión:
Nos encontramos ante
el proyecto de Constitución de 1873, la cual no llegó a ser aprobada por las
cortes (“non nata”) y que se llevó a cabo durante la primera República española.
Se trata de un texto histórico, por tanto, de una fuente primaria, ya que la
información es directa a los hechos. Al
mismo tiempo es un texto jurídico constitucional. El propulsor de esta
propuesta federal fue Pi y Margall, aunque su principal redactor fue el político
Emilio Castelar. El destinatario es público, ya que fue un texto dirigido a la
nación española.
Esta Constitución debía adaptarse al nuevo sistema político
(proclamado tras la abdicación de Amadeo I de Saboya el 10 de febrero de 1873),
en el que se nombró a Figueras como presidente.
En el primer artículo
se establece la división territorial en diversos Estados, los cuales pueden
conservar o modificar sus actuales provincias, ya que cada municipio posee su
propia Constitución local. Esto último también hace referencia a algunos otros
artículos de esta constitución, como el artículo 92 (que establece que cada
Estado tiene una autonomía política compatible con la de la nación y una
completa autonomía económica), el artículo 93 (en el que los Estados pueden
poseer su propia constitución, mientras que estas no sean contrarias a la
federal) y el artículo 96 (que expone que cada Estado puede administrar de
manera propia todos aquellos asuntos civiles y sociales que la Constitución no
haya determinado).
Por último, el
artículo 39 proclama la República federal como forma de Estado, cuyas
características pueden observarse en el resto de artículos ya comentados.
Finalmente, añadir que esta
constitución divide los poderes entre Alcaldía (con el poder Ejecutivo), Ayuntamiento
(encargado del poder Legislativo) y Tribunales locales (que obtenían el poder
Judicial). Las cortes eran bicamerales, es decir, se dividían en Congreso y
Senado, y los diputados serían elegidos por sufragio universal directo. Además,
había separación entre iglesia y Estado y libertad de culto.
La intención de
proclamar esta constitución llegó a su fin al poco tiempo, debido a un proceso
revolucionario (Insurrección cantonal) que acabó, de manera definitiva, con
esta primera República.
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