ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869
“La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal... decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas... Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana...
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado...
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados...
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico…”
Este texto es una fuente histórica de naturaleza constitucional y cuyo destinatario es público, concretamente es una selección de artículos de la Constitución de 1869, cuya vigencia fue de siete años.
Esta constitución fue
elaborada por las Cortes, aprobada por el nuevo gobierno provisional de Serrano
y elegida por sufragio universal masculino. Fue realizada en
1869, un año después de que empezara la revolución de 1868. Durante esta
revolución, que fue, en parte dirigida por el general Prim, y aceptada tanto por progresistas
y demócratas en El pacto de Ostende (1866), se consiguió derrotar a Isabel II,
que se exilia a Francia.
La extensión de la constitución de 1869 constaba de 112
artículos. El sujeto de la soberanía era la nación, es decir, todo el dominio
lo tienen los ciudadanos, como está reflejado en el artículo 32, aunque el
poder de gobierno esté en manos de la monarquía, como indica el artículo 33, es una monarquía democrática.
La religión católica deja de ser oficial en
España, siendo ahora España un estado aconfesional, aunque se sigue conservando
el culto católico y el clero, como se indica en el artículo 21.
La organización territorial del Estado era unitaria. En él existía
una separación de poderes, en el que el poder legislativo reside en unas cortes bicamerales formadas por un Congreso y el Senado. El Rey solo decidía
ponerlas o no en vigor, como refleja el artículo 34. El poder ejecutivo
correspondía al Rey, pero el Rey solo reinaba y no gobernaba, acción realizada
por el Gobierno. El poder judicial residía en los jueces, habiendo además un
jurado elegido entre la población para cumplir con la labor de juzgar, como
indica el artículo 93.
El artículo 108 señala que los regímenes de gobierno de
Cuba, Puerto Rico y Filipinas serán reformados.
Esta constitución señala la
necesidad de buscar un nuevo rey en el extranjero.
En esta Constitución, por primera vez una constitución
española, se garantizaban los derechos individuales y las libertades
colectivas, como podemos ver en el artículo 17.
Debido a la publicación de esta constitución y el triunfo de
sectores monárquicos, los dirigentes revolucionarios debían buscar un nuevo
rey, siendo finalmente elegido Amadeo de Saboya por las Cortes en 1870.
Autor: Alex Caison Ortiz, 2ºA
Otra versión:
Otra versión:
Este fragmento contiene una selección de siete artículos que
pertenecen a la Constitución de 1869, elaborada un año después de la Revolución
Gloriosa ocurrida en 1868 (dirigida por Prim) en la que Isabel II fue derrotada
al perder su único apoyo con la muerte de Narváez. Es un texto histórico (ya
que ha sido escrito en ese momento), de tipo político y jurídico con
destinatario público y cuyos autores fueron los diputados que se reunieron en
las Cortes Constituyentes a finales del siglo XIX.
Al comienzo de la Constitución se dice que las Cortes
Constituyentes (que han sido elegidas por sufragio universal y están formadas
por progresistas y unionistas) hablan en nombre de la Nación. De este modo, en
el Art. 17 se habla de los derechos individuales (naturales e inalienables),
como son la libertad de expresión (libertad de imprenta), de reunión y de asociación.
Otra de las reformas que se planteaba en el Art. 21 era que, aunque debía
mantenerse la religión católica, cualquier otro tipo de culto estaba permitido.
El sujeto de la soberanía pasa a ser la Nación, de la cual
sólo vota un 24% de la población teniendo en cuenta que el derecho a voto sólo
era masculino. Además, se hace una división de poderes: el legislativo, dividido
en dos cámaras (un congreso y un senado) ; el ejecutivo, el cual le pertenece
al Rey (que reina pero no gobierna) ya que la forma de gobierno es la
Monarquía; y, por último el judicial, que residía en los jueces, para asegurar
las garantías judiciales de los españoles. Estos aspectos se recogen en los
Artículos 32, 33, 34 y 93.
También es garantizada, en el Art. 108, una reforma en el
gobierno de las provincias de Ultramar, como eran Cuba y Puerto Rico, ya que en
1868 se había producido una insurrección en Cuba. A la vez, en España se buscaba
un nuevo Rey, que sería Amadeo de Saboya.
Consultar punto 3. – EL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868-1874)
Lucía Hernández Cabello 2º Bach B
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