Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la
Monarquía española... hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes
actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución...
Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica y
romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art.
14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al
Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de
tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
...Ministros, Consejeros, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes
generales del Ejército... Los comprendidos en las categorías anteriores deberán
además disfrutar de 30.000 reales de renta...
Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar,
haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes
raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral
exija...
Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.”
Ø CLASIFICACIÓN Y AUTORÍA: Se trata de una fuente histórica de tipo jurídico
constitucional, Constitución de 1845, impulsada por moderados como Narváez
principalmente.
Ø CONTEXTO HISTÓRICO: Los moderados vuelven a acaparar el poder aún sin dejar de haber
pronunciamientos progresistas. Sin embargo, con este escrito mejora la
situación económica del país y gracias a ella, se llevan a cabo reformas de
educación (Universidades) y fiscal (Impuestos directos e indirectos).
Ø INFLUENCIA DE OTRAS CONSTITUCIONES: Narváez impulsa esta nueva Constitución como una solución
intermedia entre el Estatuto Real de 1834 y la Constitución del 1837.
Ø SUJETO DE SOBERANÍA: Posee soberanía compartida entre el Rey, en este caso Isabel II y Cortes.
Esto quiere decir que Isabel II reina y gobierna.
Ø SEPARACIÓN DE PODERES: Legislativo: es bicameral, es decir, está
dividida en Congreso y Senado. Estos son previamente nombrados por la reina. Ejecutivo:
este poder residía en Isabel II, ya que ella era el jefe de Gobierno, por lo
que gobernada. Judicial: no se hace referencia.
Ø TIPO DE SUFRAGIO: Tenía sufragio censitario (solo podían votar una parte de la población,
con características precisas, masculino y indirecto (los votantes elegían unos
representantes para ejercer su voto).
Ø RELACIÓN IGLESIA-ESTADO: Es confesional, es decir, hay una obligación de mantener el
estado culto católico.
Ø ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Se produce una Ley de Administración local, que dice que en los
municipios habrá un alcalde elegido por el Rey, por lo tanto es centralizada.
Ø IDEOLOGÍA: Moderada.
Ø También se puede destacar la creación
de la Guardia Civil en 1844 por el Duque de Ahumada.
· TRANSCENDENCIA: Más adelante dio paso al sucesor de
Narváez, Bravo Murillo, quien quería fortalecer los poderes ejecutivos del
Parlamento. Esto provoca un descontento de los progresistas que junto con
moderados descontentos provocan el pronunciamiento de 1854 “VICALVARADA”.
·
COMENTARIO DE TEXTO: La
Constitución de 1845, corresponde al punto 2.2 EL BIENIO PROGRESISTA
(1854-1856)
Autora: María Amado
Otra versión:
Autor: Javier Cabellos 2º B
Tercera versión:
Otra versión:
Se trata de una fuente primaria de naturaleza jurídico-constitucional, impulsado
por miembros moderados de las Cortes, con ocasión de la dimisión del general
Baldomero Espartero como Regente, destinado
a sustituir el texto constitucional de 1837, contando con el apoyo de la
reina Isabel II. Su autor es colectivo, aunque, como se ha expuesto anteriormente,
en su redacción destacan los miembros conservadores de las Cortes. Su
destinatario, como es evidente, es el pueblo español, luego, eso destinatario
es público.
Así pues, considerando el momento histórico de
una reina ascendida al trono con apenas trece años tras las regencias de su
madre María Cristina y el general Espartero, existe una cierta inestabilidad
política que los liberales moderados, liderados por Narváez aprovecharán para
crear una Constitución que sirviese de fórmula intermedia entre el arcaico
Estatuto Real (1834) y la “radical” Constitución de 1837 (que desciende de la
de 1812).
Por su propia naturaleza, recibe influencias de la Constitución de 1837
(de hecho, se podría considerar una reforma conservadora de la misma) y del
Estatuto Real, destinado a ser un punto intermedio entre ambos textos. Estuvo
vigente desde su promulgación en 1845 hasta 1854, cuando acontece el Bienio
Progresista, y de 1856 hasta 1869 (un año después del exilio de Isabel
II). No podemos precisar la extensión de su articulado.
Podemos destacar las siguientes características: la Soberanía es compartida
entre el Rey y las Cortes, que también comparten el poder legislativo (Art.12).
El poder ejecutivo corresponde únicamente al Rey (reina y gobierna, art. 43).
Así mismo, se destaca la estructura bicameral de las Cortes, divididas en el
Congreso de Diputados (cuyos miembros se eligen por sufragio censatario entre
los hombres mayores de 25 años y con unos ingresos económicos provenientes de bienes
raíces o demostrar el pago de impuestos (art. 22) y el Senado, cuyos miembros
son elegidos por nombramiento real entre la élite social (compuesta por la alta
nobleza, el alto clero y los principales jefes militares, que, además, deben
poseer una renta mínima de 30000 reales, y debiendo ser mayores de treinta
años); pudiendo ser tantos como el rey desee.
Otras características destacables son: la
organización centralizada del territorio nacional, dividido en provincias (no
se descentralizará por primera vez hasta la Primera República ),
la confesional idas del Estado (Art. 11) y la falta de una declaración de
Derechos como tal. Aunque pueda reconocer algunos derechos individuales
presentes en otras Constituciones anteriores, más progresistas, en la práctica
estos derechos serán ampliamente restringidos (en especial los de expresión y
reunión).
Se concluye, pues, que el carácter político e
ideológico de este texto Constitucional es claramente moderado,
e influiría en la
Constitución del sistema de la Restauración.
La regencia de Espartero,
finalizó con la caída de éste por la falta de apoyo parlamentario; el
aislamiento internacional al que fue sometido, propiciado por la conspiración
de los moderados y María Cristina desde París, con la ayuda del general
Narváez; y la pérdida de popularidad de Espartero tras el bombardeo de
Barcelona.
Después del proceso de
transición y ante el posible regreso de María Cristina, los progresistas con el
visto bueno de los moderados, propusieron el adelanto de la mayoría de edad de
la reina. De esta manera, Isabel II comenzaba su reinado sin ninguna
preparación política.
A los pocos meses, formó
gobierno con el general Narváez, siendo muchos los problemas internos dentro
del partido moderado. La labor de Narváez fue modelar un estado centralizado y
uniforme, siendo sus principales acciones la suspensión de la venta de bienes
desamortizados, una nueva ley de hacienda que simplificó el sistema tributario
y un mayor control de la administración.
Pero sin duda la obra más
importante fue la aprobación de una nueva Constitución
La Constitución de 1845
estaba basada en el liberalismo doctrinario o conservador y establecía un
sistema político caracterizado por su estabilidad, pero oligárquico, pues
primaba el orden sobre la libertad. Se trata de una Constitución partidista de
signo moderado.
Impone la ideología, las instituciones y el
orden de los moderados, rechaza la soberanía nacional y la sustituye por la
soberanía conjunta del rey y las Cortes, todo ello conducirá a la hegemonía
constitucional del monarca y dejará la dirección política del Estado en manos
de una reducida oligarquía política y social.
Se restringe la autonomía de
las Cortes, a través del nuevo tipo de Senado, frente al anterior que era
semielectivo, la Constitución establece una cámara alta que es nombrada por el
rey entre las altas categorías de la administración, el ejército y la Iglesia y
las clases altas.
También el Congreso sufrió
modificaciones conservadoras, una de esas modificaciones fue que se restringió el
cuerpo electoral, reduciendo el número de electores al 1% de la población,
facilitando el control de los caciques y las autoridades.
Se pierden la mayor parte de
los derechos, como la libertad de expresión estableciendo depósitos
elevadísimos para los propietarios de los periódicos que hicieran críticas al
gobierno.
Entre las leyes que
completan la Constitución hay que citar la ley de ayuntamiento que dispone el
nombramiento por parte de la corona de alcaldes en municipios de más de 2000
habitantes.
A todo lo anterior hay que
añadir la prerrogativa fundamental que articuló el dominio de la corona sobre
las demás instituciones; el poder nombrar y separar libremente a los ministros.
La reina nombra al jefe de gobierno, al político que prefiere, entregándole el
decreto de la disolución de las Cortes.
Consecuencias
Tras la aprobación de la
Constitución, Narváez tuvo que enfrentarse a progresistas y demócratas,
rebeliones militares, motines urbanos y una guerra carlista.
En este clima político se
fue urdiendo la trama de la sublevación de 1854 que dio paso al bienio
progresista.
El carácter partidista de la
Constitución de 1845 estuvo en la base del enésimo levantamiento violento de la
España del siglo XIX, a pesar de lo cual estuvo vigente hasta 1869.
Autor: Álvaro Cerrato 2º C
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