Este texto es una fuente histórica de naturaleza constitucional, concretamente la de 1837, donde se reconoce la soberanía nacional. Esta constitución fue promulgada por ministros progresistas como Mendizábal o Calatrava , que fueron nombrados por María Cristina
tras el levantamiento por parte de los sargentos en el Palacio de la Granja (1836).
Esta
constitución sustituyó al Estatuto Real de 1834 (escrito por Martínez de la
Rosa), y gracias a ella se llevaron a cabo reformas agrarias y una gran
desamortización. De este modo la tierra se transformaba en una mercancía que
dejaba de estar vinculada a una familia o a una institución para poder ser
comprada o vendida. Además reconocía la división
de poderes (legislativo,ejecutivo,judicial); la soberanía nacional,pues el poder reside en el pueblo; los derechos y libertades de los ciudadanos(Artículo
nº2); la obligación del estado de
mantener el culto católico(Artículo 11); las Cortes bicamerales (Senado de designación real y el Congreso de
diputados elegidos por sufragio) (Artículo 13); el sufragio censitario,que dependía de las rentas (5% de la
población) y amplios poderes para la
corona.
La
Constitución de 1837 se caracteriza por tener una extensión intermedia (consta
de 77 artículos distribuidos en 13 títulos y dos más adicionales). En cuanto a la
declaración de derechos, como se ha mencionado anteriormente, se exponen
derechos fundamentales como la libertad
de prensa o la propiedad privada, y derechos socio-económicos (Artículo 5). Además
se establece la forma de la que serán juzgados los españoles: ningún ciudadano
será detenido sin una razón ya prescrita y todos serán juzgados de la misma
forma ante un juez.
Por último se
podría decir que el carácter ideológico de esta constitución es progresista (por la división de poderes
y por la aconfesionalidad).
Autor: Adnan Aldrobi
Otra versión:
Otra versión:
Estamos
ante un texto histórico y jurídico, concretamente una constitución, la de 1837.
Fue realizada por las Cortes, es decir por sufragio universal, ya que el pueblo
votaba a los vecinos que querían que les representasen en el Ayuntamiento, y
luego éstos eran los que iban a las Cortes junto al Rey. Se realizó en 1837 en
la vigencia de María Cristina, madre de Isabel II que debido a su minoría de
edad, no podía reinar. Debido al temor del avance carlista, la vigente nombró
jefes del gobierno progresista a Mendizábal y a Calatrava, que fueron los que
junto a algunas reformas más, promulgan la constitución con el fin de sustituir
el Estatuto Real. Éste último se realizó en 1834, y no reconocía la soberanía
nacional, sino que era una carta otorgada, y para los liberales no fue
suficiente para realizar las reformas que aspiraban hacer.
Respecto
a esta constitución es de extensión larga, ya que consta de 77 artículos, más 2
adicionales. La soberanía es compartida, la comparten las Cortes y el Rey.
Concretamente, los poder legislativo, reside en las Cortes y en el Rey, y el
poder judicial y ejecutivo le pertenece al Rey, como bien se dice en los
artículos 12 y 45.
Las
miembros de las Cortes como ya se ha mencionado antes eran elegidos por
sufragio universal indirecto, y el estado era confesional, ya que reconoce y obliga a mantener el culto de la religión
oficial, en este caso de la religión católica. Reflejado en los artículos 70 y
11.
La
organización territorial es unitaria, y los derechos son individuales, y se pueden
ver en los artículos 2, 5 y 7, garantizando libertad, intimidad y propiedad. La
ideología de ésta es liberal moderada, ya que garantiza un estado confesional,
como se ve en el artículo 11.
Por
último, decir que la Constitución de 1837 inauguró un largo periodo de
monarquía constitucional en España, y pretendía no disgustar ni a los sectores
moderados ni progresistas por eso se combinaron elementos de las dos fórmulas
políticas. Por ejemplo, reconocía la soberanía nacional pero aceptaba el poder
moderador de la corona. Tras una serie de sucesos, en 1840 empieza la regencia
de Espartero tras la dimisión de María
Cristina.
Autora: Laura Cebriano
Otra versión:
Este texto es de naturaleza histórico y jurídico. Una constitución del año 1837.
La soberanía es nacional.
Otra versión:
Se hizo en las cortes. La autoría la tiene el rey y las cortes.
En 1836 se produjo el Motín de la Granja, ante el temor, la regente María Cristina dio el poder a progresistas como Calatrava o Mendizábal, estos se opusieron al Estatuto Real de 1834 ya que les parecía muy moderado. Estos querían una nueva constitución, más liberal. Mientras se redactaba una nueva constitución se puso en vigencia la Constitución de 1812. La nueva constitución quería complacer tanto a los moderados como a los progresistas y alternarse en el poder sin tener que modificarla cada vez que hubiera un cambio de gobierno. Es una constitución progresista con concesiones a los moderados y más moderada que la del 1812.
Esta constitución daba libertad de prensa (art.2).
Cualquier persona podía ocupar un cargo público, desaparece la jerarquía en la sociedad (art.5).
Sigue habiendo un cierto sentimiento por la patria al tener que ayudar al Estado cuando este lo necesite y a usar las armas en defensa de la nación en caso de guerra (art.6).
Se da más derechos y libertades de los ciudadanos y más igualdad ante la ley (art.7)
La constitución del ’37 reconoce al Estado como confesional católico, pero solo se deduce porque la mayoría de la población es católica, en la constitución no consta el catolicismo como religión oficial en ningún artículo. Se desamortiza los bienes de la Iglesia, suprime el diezmo, también se disuelven los gremios.
Hay una división de poderes. El ejecutivo (entre el rey y las cortes), el judicial (independencia de los jueces) y el legislativo.
La corona sigue teniendo amplios poderes y la figura del rey es inviolable, no se le puede juzgar de ningún delito.
Las cámaras son bicamerales, el senado(a los representantes los elige el rey) y el congreso( por sufragio censatario). El sufragio fue censitario, y tan solo un cinco por ciento de la población pudo votar.
Autor: Claudio Martín
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