viernes, 15 de enero de 2016

Tema 12. Estatuto Real 1834

• Clasificación: al tratarse de una Constitución realizada por una autoridad (en este caso fue escrita por Martínez de la Rosa por voluntad de la regente María Cristina de Borbón-Dos Sicilias) sin someterse a la voluntad del pueblo; puede considerarse una carta otorgada. 
 • Autoría: como he explicado anteriormente, su autor fue Martínez de la Rosa; presidente de gobierno nombrado por María Cristina de Borbón, quien ocupó el cargo de regente en nombre de su hija Isabel II entre los años 1833 y 1840. 
 • Contexto espacio-temporal: el Estatuto Real se escribió el 10 de abril de 1834 en Aranjuez. El Estatuto Real se escribió debido a las presiones ejercidas por los liberales (véase punto 1.2.1 de los apuntes).
• Influencia de otras Constituciones: esta carta otorgada tiene ciertas similitudes con el Estatuto de Bayona (1808): 
-La soberanía real. 
-El carácter conservador. 
-El poder legislativo residía en dos "cámaras" o Estamentos (Estamento de Procuradores y Estamento de Próceres.)
-El poder ejecutivo residía en el rey (en este caso reina (véase artículo 1)) 
• Extensión de los artículos: esta carta otorgada destaca por su brevedad (de hecho se considera que está incompleta, ya que no trata temas como la confesionalidad del Estado, ni los derechos reconocidos.) Presenta un total de 50 artículos estructurados en cinco Títulos.
• Sujeto de soberanía: Soberanía real, ya que era la propia reina quien delimitaba sus poderes por propia voluntad (véase artículo 24). 
• Separación de poderes: 

Legislativo (véase artículo 2) : Estamento de Procuradores (en la actualidad correspondería a la cámara baja. Para poder formar parte de este Estamento se necesitaba de una renta mínima de doce mil reales (véase artículo 14)) y Estamento de Próceres (en la actualidad correspondería a la cámara alta) (véase artículo 3).
Ejecutivo: La Reina (véase artículo 31). 
Judicial: no se hace referencia

 • Tipo de sufragio. Sufragio censitario (sólo podían votar personas que cumpliesen con ciertas características precisas; sociales, económicas o culturales) e indirecto (los votantes eligen a unos representantes quienes constituyes un Colegio electoral mediante el cual se escoge al cargo público correspondiente). Este Estatuto fue votado por 16.000 personas (0,15% de la población), únicamente varones. 

 • Organización territorial. Estado centralizado (el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político).
• Declaración de derechos. Carece de una declaración de derechos. 
• Ideología. Conservadora. 

• Bibliografía. 

http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/er34.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Estamento_de_Procuradores https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1mara_baja https://es.wikipedia.org/wiki/Estamento_de_Pr%C3%B3ceres https://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_Real_de_1834 https://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_indirecto https://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_censitario http://www.dstenerife.eu/wp-content/uploads/2015/07/constitucion_espanola_tabla_comparativa_de_las_Constituciones_espanolas.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_espa%C3%B1ol#Principios_inspiradores_2 https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitario

Autor: Chadi Al Chami

Segunda versión del mismo texto


Este texto es una fuente primaria de naturaleza jurídica y carácter constitucional, debido a que es un estatuto articulado que establece una serie de normas a nivel nacional, impuesta por la Corona sin el apoyo del pueblo. Respecto al contexto histórico, corresponde con el Estatuto Real del 10 de Abril de 1834, que tuvo lugar en Aranjuez durante la implantación de un régimen liberal. Para que Isabel, la única descendiente de Fernando VII, reinara en España en vez de su tío Carlos María Isidro de Borbón y los carlistas, la regente María Cristina se vio obligada a buscar una alianza con los liberales. Uno de las bases del cambio fue la propuesta de un Estatuto Real, una carta otorgada que resultó demasiado moderada para los liberales.
El autor es colectivo ya que fue promulgada por el Consejo de Ministros que estaba a las órdenes de María Cristina, destacando Francisco Martínez de la Rosa, presidente del Consejo. Su destino es colectivo, el pueblo español, con la intención de que su articulado sea cumplido. Por otro lado, su finalidad es de carácter público y oficial, a causa de estar realizado por el Consejo de Ministros en nombre de la Regente. Abarca un ámbito nacional pues sólo afectaba al territorio español.
El Estatuto de Real de 1834 fue una carta otorgada promulgada desde el Consejo de Ministros a la petición de María Cristina (Art 1). Su función era contentar a los liberales para que apoyaran a Isabel, pero sin llegar a la Constitución de Cádiz de 1812, de la que toma todas sus fuentes.
Su vigencia duró desde el 10 de abril de 1834 hasta julio de 1837, momento en el cual se promulgó una nueva Constitución, un texto intermedio entre la Constitución de 1812 y el estatuto. No es muy extenso, sólo era una carta otorgada destinada a pacificar los ánimos de los liberales (50 artículos). Hay que tener en cuenta que la soberanía es real, el poder reside en la Corona, como se ve en los Art. 24 y 31.
En cuanto a la relación entre los poderes, las Cortes se establecen por un sistema bicameral según el Art 2: el Estamento de Próceres, formado por la élite (grandes de España, altos cargos religiosos, grandes propietarios…) designado por la Corona, y el Estamento de Procuradores, elegidos mediante sufragio indirecto censitario masculino, viéndose en los Art. 3 y 14. El poder legislativo era ejercido por el rey y el ejecutivo estaba delegado en los Consejos.
La organización territorial del Estado era unitaria y no tiene como tal una declaración de derechos: no se mencionan ni los derechos individuales (libertad, igualdad…), ni los colectivos (reunión, asociación, huelga…) o socioeconómicos (trabajo, vivienda…). Demuestra un carácter arcaico en este aspecto.
Por lo tanto, la corriente de pensamiento del Estatuto Real es un paso intermedio entre el absolutismo que deseaban los carlistas y el liberalismo de 1812. Esto se debe a que permite la existencia de Cortes, pero no incluye una declaración de derechos, como se acaba de mencionar, y reserva la mayoría de poderes para el rey.

La influencia esencial que ejerció esta carta otorgada fue en la Constitución de 1837. Compartían características como la bicameralidad. El Estatuto Real es de gran trascendencia y está considerado como una norma necesaria en el periodo de transición del Antiguo Régimen durante la construcción del Estado liberal.

Autora: Almudena Anés

Tercera versión:

Este texto es constitucional. Se trata de una carta otorgada, pues es una constitución que establece una autoridad. En este caso, Martínez de la Rosa, presidente de gobierno, nombrado por María Cristina de Borbón, gobernadora del reino durante la minoría de edad de Isabel II. Fue promulgada el 10 de abril de 1834 y estuvo vigente durante 3 años, hasta 1837.
Esta carta otorgada es similar a  la que se rigió en Francia durante la Monarquía de Luis XVIII después de Napoleón.
El Estatuto Real fue una constitución flexible (podía ser modificada), breve e incompleta. Tiene una extensión de 50 artículos repartidos en cinco títulos, que regulaban la organización de las cortes, sus funciones, y sus relaciones con la Reina.
La soberanía es real, residía en la Reina. Sin embargo, había una participación de las Cortes, permitiendo por primera vez en España un régimen parlamentario.
El poder legislativo residía en las Cortes,  formadas por dos estamentos (artículo 2), el de Próceres del Reino (como se puede ver en el artículo 3, formado por la aristocracia social, eclesiástica, de sangre, administrativa, intelectual y económica, que serán elegidos por la Reina, articulo 7), y el de Procuradores del Reino (como se puede ver en el artículo 14, formado por personas que cumplieran las condiciones, como la de ser hijo de un español, tener 30 años, y una renta de 12.000 reales, entre otras).  El poder ejecutivo residía en la corona (artículo 31), y el poder judicial no se especifica.
Había un sufragio censitario, solo podían votar un 0,15% de la población. En cuanto a la organización territorial se trata de un Estado unitario, es decir, hay una única nación.
Tiene una ideología moderada.No hace referencia a ningún tipo de derechos, ni individuales, ni colectivos ni socioeconómicos, por lo que no se habla por ejemplo de la libertad, igualdad, derecho a reunión, huelga o el derecho al trabajo.

En definitiva, esta carta otorgada no tuvo éxito. Una de  las razones fue quehabía varias ideologías en aquel entonces, ylos liberales progresistas no la aceptaban ya que tenían como modelo la constitución de 1812, la cual sí reconocía los derechos de los ciudadanos y además, era más completa.

Autora: Karla Beltrán 

1 comentario:

  1. No entiendo, y supongo que habrá una explicación, que la renta anual requerida (para ser Prócer), sea de 80.000 reales si estás en posesión del título de Castilla y sea de 200.000 reales si eres Grande de España.

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