• Autoría: como he explicado anteriormente, su autor fue Martínez de la Rosa; presidente de gobierno nombrado por María Cristina de Borbón, quien ocupó el cargo de regente en nombre de su hija Isabel II entre los años 1833 y 1840.
• Contexto espacio-temporal: el Estatuto Real se escribió el 10 de abril de 1834 en Aranjuez. El Estatuto Real se escribió debido a las presiones ejercidas por los liberales (véase punto 1.2.1 de los apuntes).
• Influencia de otras Constituciones: esta carta otorgada tiene ciertas similitudes con el Estatuto de Bayona (1808):
-La soberanía real.
-El carácter conservador.
-El poder legislativo residía en dos "cámaras" o Estamentos (Estamento de Procuradores y Estamento de Próceres.)
-El poder ejecutivo residía en el rey (en este caso reina (véase artículo 1))
• Extensión de los artículos: esta carta otorgada destaca por su brevedad (de hecho se considera que está incompleta, ya que no trata temas como la confesionalidad del Estado, ni los derechos reconocidos.) Presenta un total de 50 artículos estructurados en cinco Títulos.
• Sujeto de soberanía: Soberanía real, ya que era la propia reina quien delimitaba sus poderes por propia voluntad (véase artículo 24).
• Separación de poderes:
Legislativo (véase artículo 2) : Estamento de Procuradores (en la actualidad correspondería a la cámara baja. Para poder formar parte de este Estamento se necesitaba de una renta mínima de doce mil reales (véase artículo 14)) y Estamento de Próceres (en la actualidad correspondería a la cámara alta) (véase artículo 3).
Ejecutivo: La Reina (véase artículo 31).
Judicial: no se hace referencia
• Tipo de sufragio. Sufragio censitario (sólo podían votar personas que cumpliesen con ciertas características precisas; sociales, económicas o culturales) e indirecto (los votantes eligen a unos representantes quienes constituyes un Colegio electoral mediante el cual se escoge al cargo público correspondiente). Este Estatuto fue votado por 16.000 personas (0,15% de la población), únicamente varones.
• Organización territorial. Estado centralizado (el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político).
• Declaración de derechos. Carece de una declaración de derechos.
• Ideología. Conservadora.
• Bibliografía.
http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/er34.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Estamento_de_Procuradores https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1mara_baja https://es.wikipedia.org/wiki/Estamento_de_Pr%C3%B3ceres https://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_Real_de_1834 https://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_indirecto https://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_censitario http://www.dstenerife.eu/wp-content/uploads/2015/07/constitucion_espanola_tabla_comparativa_de_las_Constituciones_espanolas.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_espa%C3%B1ol#Principios_inspiradores_2 https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitario
Autor: Chadi Al Chami
Segunda versión del mismo texto
Este texto es una fuente primaria de naturaleza jurídica y carácter
constitucional, debido a que es un estatuto articulado que establece una serie
de normas a nivel nacional, impuesta por la Corona sin el apoyo del pueblo. Respecto
al contexto histórico, corresponde con el Estatuto
Real del 10 de Abril de 1834, que tuvo lugar en Aranjuez durante la
implantación de un régimen liberal. Para que Isabel, la única descendiente de
Fernando VII, reinara en España en vez de su tío Carlos María Isidro de Borbón
y los carlistas, la regente María Cristina se vio obligada a buscar una alianza
con los liberales. Uno de las bases del cambio fue la propuesta de un Estatuto
Real, una carta otorgada que resultó demasiado moderada para los liberales.
El autor es colectivo ya que fue promulgada por el Consejo
de Ministros que estaba a las órdenes de María Cristina, destacando Francisco
Martínez de la Rosa, presidente del Consejo. Su destino es colectivo, el
pueblo español, con la intención de que su articulado sea cumplido. Por otro
lado, su finalidad es de carácter público y oficial, a causa de estar realizado
por el Consejo de Ministros en nombre de la Regente. Abarca un ámbito nacional
pues sólo afectaba al territorio español.
El Estatuto de Real de 1834 fue una carta otorgada
promulgada desde el Consejo de Ministros a la petición de María Cristina (Art
1). Su función era contentar a los liberales para que apoyaran a Isabel, pero
sin llegar a la Constitución de Cádiz de 1812, de la que toma todas sus fuentes.
Su vigencia duró desde el 10 de abril de 1834 hasta julio de
1837, momento en el cual se promulgó una nueva Constitución, un texto
intermedio entre la Constitución de 1812 y el estatuto. No es muy extenso, sólo era una carta otorgada destinada a pacificar los ánimos de
los liberales (50 artículos). Hay que tener en cuenta que la soberanía es real, el poder
reside en la Corona, como se ve en los Art. 24 y 31.
En cuanto a la relación entre los poderes, las Cortes se
establecen por un sistema bicameral según el Art 2: el Estamento de Próceres,
formado por la élite (grandes de España, altos cargos religiosos, grandes
propietarios…) designado por la Corona, y el Estamento de Procuradores,
elegidos mediante sufragio indirecto censitario masculino, viéndose en los Art.
3 y 14. El poder legislativo era ejercido por el rey y el ejecutivo estaba
delegado en los Consejos.
La organización territorial del Estado era unitaria y no
tiene como tal una declaración de derechos: no se mencionan ni los derechos
individuales (libertad, igualdad…), ni los colectivos (reunión, asociación,
huelga…) o socioeconómicos (trabajo, vivienda…). Demuestra un carácter arcaico
en este aspecto.
Por lo tanto, la corriente de pensamiento del Estatuto Real
es un paso intermedio entre el absolutismo que deseaban los carlistas y el
liberalismo de 1812. Esto se debe a que permite la existencia de Cortes, pero
no incluye una declaración de derechos, como se acaba de mencionar, y reserva
la mayoría de poderes para el rey.
La influencia esencial que ejerció esta carta otorgada fue
en la Constitución de 1837. Compartían características como la bicameralidad.
El Estatuto Real es de gran trascendencia y está considerado como una norma
necesaria en el periodo de transición del Antiguo Régimen durante la
construcción del Estado liberal.
Autora: Almudena Anés
Tercera versión:
Tercera versión:
Este texto es constitucional. Se trata de una carta
otorgada, pues es una constitución que establece una autoridad. En este caso,
Martínez de la Rosa, presidente de gobierno, nombrado por María Cristina de
Borbón, gobernadora del reino durante la minoría de edad de Isabel II. Fue promulgada
el 10 de abril de 1834 y estuvo vigente durante 3 años, hasta 1837.
Esta carta otorgada es similar a la que se rigió en Francia durante la
Monarquía de Luis XVIII después de Napoleón.
El Estatuto Real fue una constitución flexible (podía ser
modificada), breve e incompleta. Tiene una extensión de 50 artículos repartidos
en cinco títulos, que regulaban la organización de las cortes, sus funciones, y
sus relaciones con la Reina.
La soberanía es real, residía en la Reina. Sin embargo, había
una participación de las Cortes, permitiendo por primera vez en España un
régimen parlamentario.
El poder legislativo residía en las Cortes, formadas por dos estamentos (artículo 2), el
de Próceres del Reino (como se puede ver en el artículo 3, formado por la
aristocracia social, eclesiástica, de sangre, administrativa, intelectual y
económica, que serán elegidos por la Reina, articulo 7),
y el de Procuradores del Reino (como se puede ver en el artículo 14, formado
por personas que cumplieran las condiciones, como la de ser hijo de un español,
tener 30 años, y una renta de 12.000 reales, entre otras). El poder ejecutivo residía en la corona
(artículo 31), y el poder judicial no se especifica.
Había un sufragio censitario, solo podían votar un 0,15% de
la población. En cuanto a la organización territorial se trata de un Estado
unitario, es decir, hay una única nación.
Tiene una ideología moderada.No hace referencia a ningún
tipo de derechos, ni individuales, ni colectivos ni socioeconómicos, por lo que
no se habla por ejemplo de la libertad, igualdad, derecho a reunión, huelga o
el derecho al trabajo.
En definitiva, esta carta otorgada no tuvo éxito. Una de las razones fue quehabía varias ideologías en
aquel entonces, ylos liberales progresistas no la aceptaban ya que tenían como
modelo la constitución de 1812, la cual sí reconocía los derechos de los
ciudadanos y además, era más completa.
Autora: Karla Beltrán
No entiendo, y supongo que habrá una explicación, que la renta anual requerida (para ser Prócer), sea de 80.000 reales si estás en posesión del título de Castilla y sea de 200.000 reales si eres Grande de España.
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